DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, las cuestiones previas opuestas por la sociedad mercantil J.R. DISEÑOS C.A., representada por el ciudadano RICARDO JAVIER GONZÁLEZ NEUMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.786.440, contenida en el ordinal 04 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda suspendido el presente asunto hasta que el demandante subsane .....