DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, ciudadana ANA ELIZABETH GONZÁLEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.575.736, representada por su apoderado judicial VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda por motivo de DESALOJO intentada por los abogados EDER .....