DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud por motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.403.882 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 53.025, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.373.248, hábil y de este domicilio. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, i.....