Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: HENRY ALBERTO PIRELA ARRIETA, SAU DE JESUS PIRELA ARRIETA, JESUS EDGAR PIRELA ARRIETA, JHONY LUIS PIRELA ARRIETA, EDIXON DARIO PIRELA ARRIETA, AIRENE MARGARITA PIRELA ARRIETA, NILDA DEL CARMEN PIRELA ARRIETA Y JOSE ANTONIO PIRELA LOPEZ, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/ir.-