DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la reforma presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.333.064, debidamente asistido por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 133 por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano ÁLVARO J. MELÉNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.849.670.
Se ordena Notificar a la parte accionante de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena.....