DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente en derecho la medida cautelar de secuestro solicitada por el ciudadano JESÚS ALEX SANTELIZ GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.072.476, a través de su apoderada judicial MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.262.
SEGUNDO: se decreta MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, y 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 literal "L" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el siguiente bien inmueble:.....