Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.963.837, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 58.881, actuando con el carácter del representante mandaticio de la ciudadana NAYLET DAISKEL MACEA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.824.502, en contra del ciudadano: JHOAN ANTONIO DOMINGUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.482.035.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificac.....