DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.150, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOU FENG WO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.200, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto.
SEGUNDO: En virtud del convenimiento efectuado entre las partes y vista la entrega voluntaria del inmueble objeto de este litigio la cual consta en el Informe del SUNDDE que riela del folio (98 al folio102) se levanta la medida cautel.....