DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUISANA MARIA PALECIA GOMEZ y RUBÉN DARÍO CHIRINOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.439.244 y V-19.105.797, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 291, de fecha 11/12/2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Códi.....