En consecuencia, a los efectos de garantizar las resultas del juicio, se DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada: LIGIA COROMOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.008, el cual se identifica así: Apartamento N° 92, ubicado en el noveno piso del edificio "Residencias Don Arcadio". Construido sobre un lote de terreno propio con una superficie aproximada de Seiscientos sesenta y un metros cuadrados (671 m2), situado en la calle 47, entre carreras 18 y 19, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara; dentro de los siguientes linderos generales: Norte: en línea de cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts.) con terrenos ocupado por EFREN VALENZUELA, PEDRO BALDINO MEZA, JOSE ROJAS, AMERICA GONZALEZ, CRISTOBAL LINAREZ B., PANSCLINA DE GARCIA Y HERMOGENES RAFAEL SALAZAR; Sur: en línea de cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro .....