DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIENES MUEBLES interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE ALPASI MAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.835.602, debidamente asistido por el Abogado GILBERT ANDRES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.256, de este domicilio, contra la ciudadana ZURICH YUNESKY GIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.583.535,.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese Copia .....