DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ VELASCO y HENDRY GIORDANO FUENTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titules de las cédulas de identidad Nros. V-10.625.340 y V-25.368.758 y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILETH AGÜERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 226.735, en contra de la ciudadana: DILCIA PASTORA LÓPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, solera, titular de.....