En aplicación del articulado anterior y visto los alegatos de la accionante, y los recaudos acompañados junto a su solicitud de medida innominada, en criterio de este juzgador no quedo suficientemente demostrado el tercero de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida innominada solicitada como lo es el (periculum in damni), el cual consiste en la demostración de la existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, siendo este requisito el fundamento de la medida cautelar innominada, para que el Tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, en el caso de narras la medida solicitada tiene por objeto 1) la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 000266 de fecha 16/02/2016, dictada por el Coordinador de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda del estado Lara; 2) que el Coordinador Nacional de la Su.....