DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, el decaimiento de la acción solicitado por la parte demandada, Sociedad Mercantil ULTRA COLOR BARQUISIMETO C.A., representada por su presidente ciudadano DANIEL CONTRERAS BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.144.253.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa previa (acumulación prohibida contenida en el artículo 78 del Código de Proced.....