En consecuencia, este Tribunal observa que la parte solicitante, ciudadana MIRIAN ARANGUREN, ya identificada, dentro de su escrito de solicitud, requiere la Rectificación de los Datos filiatorios de su hermana, ciudadana CARMEN ALICIA ROMERO ARANGUREN, en virtud de que el nombre de su madre aparece de manera errónea, en consecuencia, este Tribunal observa que el otorgamiento de la planilla de datos filiatorios emana del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) siendo esta un ente Administrativo, por lo que mal pudiese rectificar este Tribunal dicho documento siendo que no se encuentra asentada ni registrada en un Registro Civil alguno, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes exp.....