DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 literal "L" del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el siguiente bien inmueble: un (01) local comercial, distinguido con el Nro.29-112, ubicado en la Carrera 21 entre Calles 30, Sub local -1 y sub local- 2 Barquisimeto estado Lara. Se advierte a la accionante que dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se señala que la falta de impulso procesal del juicio .....