Se deja constancia que la parte solicitante no consigno Autorización emanada del Síndico Procurador del Municipio.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil Dieciocho (2018).-
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva.....