Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la cual fue intentada por la abogada SUELKIS BEATRIZ ALVAREZ VASQUEZ, en su carácter apoderada judicial de la ciudadana: SOLANGE JANET DURAN VASQUEZ contra el ciudadano: NAUDY RAMON RIERA PIÑA, antes identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 28 de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 397 de los libros de matrimonios del año 2006.