En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que la une con su madre y familia materna, considerando esta Juzgadora que la época de carnaval es propicia para la reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, para unir y mantener contacto directo de la beneficiaria de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección.....