En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 173 del Código Civil Venezolano y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, y con fundamento en lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: y en atención a los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA DEUDA de conformidad al acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 12 de enero de 2011, invocada en la presente resolución, .....