Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de la medida de protección y seguridad consagrada en el articulo 90 ordinal 3, y en consecuencia se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron impuestas en su oportunidad, consistentes en la obligación para el ciudadano REINALDO NAPOLEON GUZMAN ARIAS, titular de la cedula de identidad número (...), 1.- Se mantiene vigente la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Segundo: Se acuerda de conformidad con el articulo 90 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el d.....