DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público, de la revisión la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad respecto al ciudadano JUAN CARLOS MERCHAN PERAZA, titular de la cedula de identidad N° (...). SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad cada treinta (30) días. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público abg. Paul Abreu, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 24 de Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-