En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en contra COORDINADORA DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO LARA, por la presunta violación de derechos constitucionales la violación constitucional del Artículo 49 en su numeral 1°, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 44 de la Ley de la Defensa Publica.
Notifíquese de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito .....