DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GRITZCO TERAN, sin asistencia de abogado; contra el Defensor Público Paul Abreu, por la presunta violación de derechos constitucionales establecidos en los Artículos 49 numeral 1, Artículo 26, Artículo 2 y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también del Artículo 4 de la Ley de Abogados, Artículo 41 y el Artículo 42 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 27 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, al considerar que el accionante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal de Primera Ins.....