En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Defensor y ABG. WILLIAM ALBERTO PEREZ ALEJOS, en cuanto a que se decrete el Desistimiento de la Querella interpuesta por la ciudadana Mónica del Carmen Godoy de Gobbo . Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la defensa técnica de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 16 de febrero de 2017. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-