SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS EN FECHA 19 DE JULIO DE 2014, POR EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JUAN DE VILLEGAS 1, ESTACION POLICIAL BRISAS DEL OBELISCO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), el acercamiento a la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor LUIS ENRIQUE RICO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YELITZA LISBETH RICO CHA.....