DECLARA SIN LUGAR el decaimiento de la medida solicitado por el acusado CARLOS ALBERTO PEÑA SOTO, titular de la cedula de identidad número V-(...), a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se MANTIENE la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito especializado en fecha 08/05/2013, en contra del acusado CARLOS ALBERTO PEÑA SOTO. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 13, 157, 230, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese las partes de la presente decisión. Cúmplase.