DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HECTOR DE LOS SANTOS QUINTERO, .....; asistido por la Abg. AURISTELA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.189, por la presunta violación al debido proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, previstos en los artículos 282 y 447 del C.O.P.P., así como también los establecidos en la Seccion Sexta "Del Procedimiento Especial" de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida L.....