PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano FREDDY DANIEL VARGAS MOLINA, de cedula de identidad Nº 15.885.664, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en su primer aparte, establece una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión y la aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de Un año (01) año. Ahora bien, en virtud de que el tribunal tiene el deber de hacer una rebaja de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, que señala lo siguiente: "el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse". En base a la exposición del acusado, esta juzgadora, realizó l.....