DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese a las partes y a la vindicta pública INDICANDOLE IGUALMENTE TOME LOS CORRECTIVOS PARA QUE OPORTUNAMENTE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.
JUEZ DE CONTROL VCM Nº 03
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ