SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.578.218, fue impuesto de la figura de admisión de los hechos, el mismo manifestó lo siguiente: "Quiero irme a juicio a demostrar mi inocencia. Es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE TOMAS LINAREZ SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.578.218, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORYS MARIA FLORES POSADA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.519.797.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90, en su ordinales 5 y 6 de la normativa especial antes citada, consistente en: Prohibir al agresor el acercamiento a la adolescente agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la adolesce.....