PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 68 en su ordinal 4° de la referida ley, en perjuicio de Yorbelis Colmenárez Sánchez.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ANTONIO JOSE FREITEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), la medida de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 3°, 5º, y 6º, al ciudadano consistente salida inme.....