DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia, se ratifican e imponen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, y se mantiene la medida cautelar establecida en el articulo.....