PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de LUIS ANTONIO BRANDT BARRIOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado y calificado por el representante del Ministerio Público, visto que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en qué consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente.....