PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de DANIEL JOSUE FIGUEROA BARCELO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-(...), por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado y calificado por el representante del Ministerio Público, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como: Acta Policial N° 03-14, de fecha 22-03-2014, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino, Supervisor Jefe (CPEL) EUDIS SUAREZ, y oficial (CPEL) PEREZ JOSE, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 22-03-2015 y rendida ante dicho Centro de Coordinación Policial Palavecino y suscrita por la funcionario Oficial (CPEL) YURIANY RODRIGUEZ, Acta de Entrevista de igual fecha, rendida en .....