TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.815, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el segundo, aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TORRES AGÜERO KATHIUSKA JENIREE (REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA).
CUARTO: Se declara sin lugar la revisión de medida solicitada por arte de la defensa pública y se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
QUINTO: Se acuerda la valoración psiquiátrica del ciudadano YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.815 para el día viernes 06-02-2015 a las 10:00am.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actua.....