En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano REYES YANEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.237.575, y de este domicilio, en beneficio de sus hijo (IDENTIDAD OMITIDA) hoy joven adulto de dieciocho (18) años de edad. En consecuencia, se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, en beneficio de la adolescente MARÍA JOSÉ YÁNEZ GONZÁLEZ, adolescente de diecisiete (17) años de edad.