Definida la notoriedad judicial, esta juzgadora verificó por el sistema Juris 2000, que por ante el Juzgado segundo de Primera de Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra el asunto signado con el N° KP02-J-2013-7298 por motivo de DIVORCIO 185 A, de fecha VEINTINUEVE (29) de Enero de 2014, donde se dictó sentencia en dicha causa mediante la cual se DECLARO CON LUGAR, el DIVORCIO 185 A, solicitado por los ciudadanos ARACELIS PASTORA OSAL CAMACARO y JOSE ANTONIO SIVIRA GUTIERREZ plenamente identificados, quedando en tal sentencia establecido el DIVORCIO 185 A, en beneficio del la niña de autos (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, por cuanto mal .....