En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección del Niño, niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "e", así como los artículos 4,7,8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Régimen de Convivencia Familiar Provisional intentada por la ciudadana: MACGLORI DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, en contra del ciudadano: JESUS SEGUNDO CRESPO HERRERA; am