en base a lo previsto en los artículos 26 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA el EGRESO PROVISIONAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mientras dure el juicio, quien se encuentra en la casa de Abrigo "Fortunato Orellana"en consecuencia:
Primero: Se ORDENA EL REINTEGRO PROVISIONAL de la adolescente, a su familia de origen, quien quedarán bajo la responsabilidad de su madre biológica, ciudadano ONEIDA PEREZ ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.107.405, y domiciliada en el Caserío San Antonio del Guache, después del Caserío Sincue, Municipio Andrés Eloy Blanco, quien ejercerá todos los atributos que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza le otorga, y el consecuente egreso provisional de la misma de la Casa de Abrigo " Fortunato Orellana" donde se encuentra.