En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD De la REVISION DE PENSION ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ANTUNEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.452.806, y de este domicilio, en beneficio de los jóvenes adultos (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) 25 Y 19 años de edad, respectivamente, Asimismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en.....