En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACION, interpuesta por el ciudadano BIAGIO FITTIPALDI FRINGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.041, y de este domicilio, en beneficio de la hoy joven adulta ANGELA MARIA FITTIPALDI GOMEZ.