En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos JUDIT JOSEFINA DIAZ y FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-1.566.370 y V-.861.658 respectivamente, y de este domicilio, en beneficio de los hoy jóvenes adultos NICOLAS JOSE y KASSANDRA YETZABELL LOPEZ MORENO. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.