En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICENTA BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.240.