este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en los artículos 177 Literal "G" 406, 408, 414, 494 Literal "G" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en el artículo, 18 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ord.8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 301 del
Código de Procedimiento Civil; DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE ADOPCION, intentada por los ciudadanos ANA DILIA ALBUJAS Y SIMON ROBINO LUCENA GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 70454.153 y N° 7.450.981, de este domicilio, en beneficio del (Se omite de conformidad con el.....