este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción del ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano JOSE LUIS TORRES PAEZ, y en contra de la ciudadana DORIS SOLIS RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.