En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION DE MANUTENSION, interpuesta por la ciudadana JOSEFA PASTORA MORILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.204.182, y de este domicilio, en beneficio del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) de 25 años de edad. En consecuencia, se acuerda suspender las medidas cautelares de fecha 04 de junio de 2009, según expediente (OMITIDO) Librese oficio al ente empleador a los fines de que no se continue realizando retenciones. Igualmente en caso de poseer cuenta aperturada se acuerda la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta que tenga aperturada. Remítase oficio al Departamento de Contabilidad adscrit.....