Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETAR LA IMPROCEDENCIA de la COLOCACION FAMILIAR de la beneficiaria (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 17 años de edad, en el seno de su familia de origen, bajo la responsabilidad de su abuela maternala ciudadana YOLEIDA MARINA HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.455.894. En consecuencia, se ordena la inclusión del grupo familiar en un programa de apoyo u orientación, para estimular la integración y el fortalecimiento de los lazos de la niña en el seno de su familia de origen. Notifíquese a las partes. Dese por terminada la presente causa de colocación familiar, y una vez quede firme la misma ciérrese en el Sistema Informático Juris,.....