En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana GREGORIA ORQUIA RODRIGUEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.122.052, en beneficio de las hoy jóvenes adultas (IDENTIDAD OMITIDA), de veintiún (21), y (IDENTIDAD OMITIDA) de Diecinueve (19) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.