Sobre la base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por el ciudadano JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.449.660, y de este domicilio, de conformidad a lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Custodia del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana MAYRA JOHANNA VARGAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.978, y de este domic.....